Pagos y Tributos

Para facilitar a los contribuyentes el pago de sus tributos, les serán enviados a su domicilio fiscal comunicaciones individualizadas en las que se especifican el importe y referencia de las mismas

Los contribuyentes que, por cualquier circunstancia, no reciban la comunicación en su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus débitos durante el Plazo Voluntario de Cobranza establecido. 

Por imperativo legal, para los contribuyentes que no hayan efectuado el pago, se iniciará el correspondiente periodo de apremio, y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan 

Tendrá que aportar autorización y copia del Dni del titular 

Dos meses antes del inicio del periodo voluntario de cobranza. Si no es así, esta alta surtirá efecto en el periodo voluntario de cobro del año siguiente y para sucesivos vencimientos de cobro  

Catastro

El valor catastral es un valor administrativo fijado objetivamente para cada bien inmueble  y que resulta de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en la Ponencia de valores del municipio correspondiente. Es un dato que establece la Dirección General del Catastro y fundamental para el cálculo del Impuesto de Bienes Inmuebles.

En los recibos que están domiciliados no aparece el valor catastral de los inmuebles. Por lo tanto, para obtenerlo, al ser un dato protegido según el art. 51 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario TRLCI, sólo se podrá otorgar a los titulares catastrales. Estableciéndose un  principio general de acceso a los datos no protegidos en el Catastro; exigiendo para el acceso a datos protegidos (nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren en el Catastro como titulares, así como valor catastral y valores catastrales de suelo y construcción en su caso) el consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, salvo en los supuestos contemplados en el art. 53. TRLCI- acreditando el hecho concreto-: ejemplos:

  • Para la identificación de las parcelas colindantes, con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles, por quienes figuren en el Catastro Inmobiliario como titulares.
  • d) Por los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro Inmobiliario, respecto a dichos inmuebles.
  • e) Por los herederos y sucesores, respecto de los bienes inmuebles del causante o transmitente que figure inscrito en el Catastro Inmobiliario.

A tal efecto podrá  obtener el recibo con los datos correspondientes, si es titular catastral, a través de:

  • Las  Oficinas de Atención Ciudadana y al  Contribuyente.
  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento/Carpeta tributaria

Debe acudir al Ayuntamiento y llevar la siguiente documentación: su DNI, un recibo de la contribución, ya sea de urbana o de rústica, o una escritura.

Debe acudir al Ayuntamiento y llevar la siguiente documentación: su DNI, un recibo de la contribución, ya sea de urbana o de rústica, o una escritura.

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