2ª Convocatoria subvenciones reactivación de la actividad económica en el municipio de Villa de Mazo como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma para la Gestión de la situación de crisis ocasionada por covid-19
Beneficiarios:
– Tendrán la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas, como las sociedades mercantiles, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, así como el sector del Taxi, que tengan sede social y/o fiscal en el municipio de Villa de Mazo, que no hayan cerrado definitivamente y que presten sus servicios dentro del término municipal y que reúnan los siguientes requisitos:
– Tener el domicilio social y/o fiscal en el municipio de Villa de Mazo, se encuentren en activo y desarrollen su actividad en el Término Municipal. El desarrollo de la actividad en el municipio de Villa de Mazo será un requisito indispensable para optar a esta ayuda.
– Haberse visto afectados como consecuencia de la declaración de alarma para la gestión del COVID- 19, bien por cierre temporal de la actividad o por minoración sostensible de su actividad que suponga una caída de más del 25% de sus ingresos comparando segundo semestre del año 2019 y segundo semestre del año 2020, respectivamente. Cuando la persona, física o jurídica no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad. Este requisito se justificará a través de la declaración responsable, según el modelo establecido a tal fin en la presente convocatoria. (Anexo III).
– En el caso de autónomos/as, estar afiliado como autónomo y con el alta en vigor en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
– En el resto de beneficiarios, estar legalmente constituidos e inscritos en los registros correspondientes, así como dados de alta en el Régimen de la seguridad social o Mutualidad que corresponda, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).
– Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Villa de Mazo, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
– No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, si en la fecha de la solicitud, de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al solicitante para que en el plazo improrrogable de DIEZ DÍAS NATURALES ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho de la protección.