BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN AYUDAS AL ESTUDIO MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, APROBADAS EN PLENO DE 15 DE JULIO DE 2021, PUBLICADO EL ACUERDO EN EL B.O.P. N.º 117 DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021 Y EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL AYUNTAMIENTO.
OBJETO.
Las presentes Bases tiene por objeto establecer las normas que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a los estudiantes de Villa de Mazo, para cursar alguno de los estudios contemplados en la convocatoria y que cumplan los requisitos que en ellas se establecen, con cargo al Presupuesto del año correspondiente.
Su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados en las presentes Bases.
CLASES DE AYUDAS. Podrán solicitarse de acuerdo a los requisitos exigidos, las siguientes ayudas:
Para libros y material escolar. Podrán acogerse las alumnas y alumnos de Educación Infantil, Primaria, Secundaria, Ciclos Formativos y/o Bachillerato, que en cada caso se determine en la correspondiente convocatoria.
En este caso, los estudios deben cursarse en alguno de los Centros de educación ubicados en Villa de Mazo. Cuando se cursan fuera del Municipio, si es por alguna de las siguientes causas:
No existir la especialidad educativa en los Centros del Municipio.
Por razones de cercanía de la residencia, según empadronamiento aportado, a Centros de otro Municipio.
También podrán acogerse alumnos que cursen estudios universitarios en la Isla.
Para desplazamientos de alumnas y alumnos que cursen estudios universitarios o Ciclos Formativos fuera de la Isla, que en cada caso se determine en la correspondiente convocatoria.
BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias aquellas personas que cumplan las condiciones previstas en la Ordenanza General de Subvenciones y los requisitos adicionales previstos en esta convocatoria. Los interesados en la concesión de esta ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Estar empadronados en Villa de Mazo.
2. Cursar estudios durante el curso y la modalidad que en cada caso se determine en la correspondiente convocatoria.
3. No sobrepasar 2 veces el IPREM vigente anual por cada miembro de la unidad familiar..
4. Justificar fehacientemente el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases para la concesión de la ayuda.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección para la concesión de la ayuda, así como, al control financiero al que hace
referencia la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien la misma actividad.
7. Acreditar que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias locales.
8. Declaración responsable acerca de estar al corriente con sus obligaciones tributarias autonómicas y estatales y con la Seguridad Social.
9. Proceder al reintegro de los fondos percibidos y que no puedan justificarse, o al reintegro total de los fondos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
PLAZO de presentación de solicitudes:
Del 2 de abril al 1 de mayo de 2022 (ambos inclusive).
LUGAR de presentación de solicitudes:
Por la sede electrónica del Ayuntamiento www.villademazo.selectronica.es o de manera presencial en el Departamento de Cultura, de lunes a viernes de 8:00 h a 14:00 h, excepto festivos.